Sunday 12 April 2015

001 Estatuto de Poljica - Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

Estatuto de Poljica - Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica
Traducción y comentario de Božidar Latković - Studia Croatica, 1995

Prólogo

Una primera reflexión surge al leer la traducción al castellano del Estatuto de Poljica precedido de un estudio geográfico, histórico, social y político de dicho Principado y de su norma jurídica por el doctor Božidar Latković. Y esa reflexión se refiere a la fecundidad del exilio, que acrisola el amor a la patria lejana y lo convierte, como en este caso, en sazonado fruto intelectual. El autor nació en Daruvar, Croacia, en 1911. Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb, donde se doctoró en leyes en 1935. Se perfeccionó más tarde en Francia y en Alemania, cursando estudios de ciencias políticas y económicas. Ejerció la docencia en su patria pero, al terminar la guerra, debió emigrar y, desde 1947, se afincó entre nosotros.
Conozco la soledad y la angustia de los exiliados porque tuve el honor de tratar al maestro de la historia de España, al ilustre medievalista don Claudio Sánchez-Albornoz, quien vivió trabajando incesantemente en Buenos Aires, abroquelado en sus recuerdos.
El doctor Latković es otro ilustre desterrado que levantó en alto la causa de su país y que, como consecuencia de su nostalgia y de sus deseos de afianzar los valores de su pueblo -a la vez sufrido y altivo-, impulsó, junto con otros, la creación del Instituto Croata Latinoamericano de Cultura, del que fue su primer presidente. Dicho Instituto patrocina la publicación de la revista Studia Croatica -de cuya redacción forma parte-, que demuestra la constancia del empeño su edición ininterrumpida hasta el día de la fecha.
Como hombre de derecho, el doctor Latković se ocupó con anterioridad de estudiar y traducir al español otras leyes de su país. Así la Ley de Vinodol, el documento más antiguo de Croacia escrito en idioma croata, que contiene normas jurídicas eslavas modificadas por las nuevas condiciones socio-económicas y políticas existentes en Vinodol desde el año 1225, fue traducida por él al cumplirse 700 años de su creación. Hoy, la publicación al castellano y el estudio del Estatuto de Poljica, fechado en 1440 pero, posiblemente, mucho más antiguo, permite a los estudiosos, en especial de Historia del Derecho -también de Historia social, política, de las instituciones-, acceder a usos locales particularistas, a normas jurídicas llenas de originalidad y poder compararlas con las ya conocidas de la misma época. El autor contribuye con su esfuerzo a dar a conocer el sistema social y jurídico de una comarca lejana por la geografía y el idioma, pero entrañable por el afecto.
El Principado de Poljica estuvo expuesto a los choques de los intereses políticos de Venecia y Turquía, por lo que tuvo que vivir un delicado equilibrio de fuerzas. A Poljica, por sus sufrimientos y su vocación por la libertad, se le aplican las palabras de Sánchez-Albornoz referidas a la lucha constante de los pueblos por alcanzar su destino: "no se interrumpe nunca la batalla del potencialmente libre albedrío de la comunidad con los obstáculos que la naturaleza, la herencia y los otros pueblos en torno alzan de continuo en su camino" (nota 1).
(nota 1) Claudio Sánchez-Albornoz, El juego de fuerzas en la historia, Buenos Aires, Instituto de Literatura Italiana, 1955, p.220.

La vida colectiva genera frutos tan ricos como el presente Estatuto que proclama la vocación jurídica del pueblo croata y, al retratar su alma, expresa con fidelidad los rasgos más salientes y característicos del genio de su raza.
Son significativos los aportes que en el orden jurídico ofrece. Sin afán exhaustivo, pues basta leer su articulado para comprobarlo, es dable destacar la figura del pristav como auxiliar de justicia, cuyo testimonio gozaba de fe pública y tenía el valor de un documento y las numerosas disposiciones acerca de la posesión y transmisión de la propiedad colectiva -bienes inmuebles que en su origen pertenecían a una tribu- denominada plemenšćina. En otros aspectos, guarda notables analogías con leyes conocidas: la importancia de la costumbre como fuente del derecho; la inclusión de delitos contra la seguridad, el orden público, la administración de justicia, la vida y la integridad corporal, la honestidad, la propiedad, el ejercicio del derecho de caza y pesca y el abastecimiento; estos delitos se castigaban con diversas penas que van desde la capital (ahorcar, cuartear o quemar al reo) hasta las restrictivas de la libertad (destierro), las corporales infamantes (azotes, mutilación), las pecuniarias (multas en dinero o en animales y la destrucción o confiscación de la casa) y las morales (maldición, excomunión). Como otros ordenamientos, las multas son de copiosa aplicación y están ligadas a las más heterogéneas especies delictuales. Por ellas el incurso pagaba a la parte ofendida una suma en concepto de indemnización por los perjuicios sobrevenidos. Asimismo, en cuanto a los sujetos activos y pasivos del delito, la asignación de responsabilidad a los animales por los daños dimanantes de los mismos, sean gallinas, perros o cerdos, se repite en este Estatuto y en numerosos fueros.
Son dignas de destacar algunas normas jurídicas de realismo práctico y sentido humanístico: "la necesidad no conoce de leyes", "nadie está obligado a hacer algo que no puede cumplir", "que cada uno pueda vivir" o "El hombre es libre de huir del mal, si puede" junto a normas de legalidad, como las de no poder "responder a la violencia con violencia" o "administrarse justicia por sí mismo".
Se hace innecesario continuar porque el lector puede tomar contacto con el texto. El Estatuto de Poljica, luego de un proceso de gestación - siempre lleno de dificultades-, se introduce mediante su publicación al español en el acervo de nuestra cultura. La tarea subjetiva del autor ha concluido; la obra, recién acabada, inicia su peregrinar divulgador y crítico. Solo resta desearle éxito.
Nelly R. Porro
Profesora de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires

Miembro del Instituto de Historia de Investigaciones de Historia del Derecho

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