Thursday, 15 December 2016

Antonio Zuvela: Historia del derecho croata


ALGUNAS REFERENCIAS A LA HISTORIA DEL DERECHO CROATA


Aclaraciones preliminares
           
Por Antonio Zuvela

La investigación histórica del derecho está directamente vinculada con la evolución social política y económica de cada país, es decir, con su historia general. En ningún caso prescinde de ésta ni de sus disciplinas auxiliaresno sólo porque ambas, usando el mismo método científico, se dedican al estudio del desenvolvimiento del hombre en sus manifestaciones como ser social, sino porque la historia general es el imprescindible sustrato de la segunda. De ahí que la historia del derecho sea una rama especializada de la historia general.
El orden jurídico no se altera con facilidad. Es verdad que más de una vez  experimenta cambios bruscos y aparentemente inesperados, pero tales cambios están siempre precedidos de movimientos culturales y sociales paulatinos, de causas que muchas veces tienen larga data y que constituyen el objeto principal de toda ciencia histórica. Precisamente por eso el ilustre Bernheim sostenía que la ciencia histórica investiga y expone en su conexión causal los hechos de la evolución del hombre (1).
De ahí que el uso excluyente de la cronología o de la sistematización temporal de hechos humanos, deba descartarse, porque siempre será insuficiente y terminará en conocimiento incompleto, deficitario.
No obstante, tanto la cronología como la sistematización temporal son útiles  tratándose de una primera aproximación, dirigida a transmitir u obtener un panorama general del tema histórico en cuestión. Por eso y dada la limitada difusión del tema en la bibliografía hispanoamericana, es conveniente en el presente caso ensayar alguna clasificación de aquella índole. Claro que ella no necesariamente coincidirá con clasificaciones propuestas por la historia general, lo cual no deberá entenderse como falta de correlación mutua.
La historia croata no es simple. Está plagada de las más variadas transformaciones (tal como ocurre con otros pueblos europeos, aunque en grado más acentuado y connotaciones distintas). En gran medida, la diferencia se debe a que Croacia por siglos no logró constituir su propio estado político autónomo  internacionalmente reconocido. Es cierto que entre los siglos X y XII lo hizo, pero sin conservarlo después ni renovarlo en épocas recientes cuando, entre otros, se constituyeron los estados italiano y alemán, en procesos que hoy se conocen como unificaciones nacionales. Algo similar ocurrió durante  la Segunda Guerra Mundial.
Sin perjuicio de otros factores –seguramente, nada despreciables- cabe pensar que esa imposibilidad se originó en la peculiar ubicación geográfica del país y en las consecuentes derivaciones políticas que ella conlleva. Circunstancias de parecida índole limitaron la evolución política de varios pueblos europeos.


Períodos de la historia jurídica croata

De acuerdo con lo anterior y sólo con la finalidad ya destacada, conviene intentar y proponer alguna clasificación cronológica de la historia del derecho en cuestión.
Un primer período abarcaría alrededor de quinientos años. Se inicia a mediados del siglo VII de nuestra era, cuando los croatas llegaron y se radicaron definitivamente en lo que es –sólo aproximadamente- su actual territorio estatal. Este período comprende la organización estatal y la adopción del sistema monárquico de gobierno.
El segundo comienza en 1180, extendiéndose hasta el año 1527. Incluye el trascendental hecho político de la denominada “unión personal” de croatas y húngaros bajo el gobierno de los reyes árpados (luego titulares de la corona de “Szent Istvan” o San Esteban, de raigambre húngara).
El tercero abarca la época que transcurre desde 1527 hasta 1790, es decir, desde el año en que ambas nacionalidades –la húngara y la croata- se incorporan a la monarquía austríaca de los Habsburgo y el año en que una y otra logran la abolición del centralismo imperial.
El cuarto se inicia con esa abolición del centralismo y llega hasta el consecuente reconocimiento de las identidades nacionales dentro del imperio, aunque sin supresión del absolutismo real. Termina con la primera guerra mundial, con la consecuente deposición de la monarquía de los Habsburgo y la disolución del denominado Imperio Austrohúngaro.
El quinto período se extiende entre los años 1918 y 1941. Comienza con la unión de croatas, serbios, eslovenos y otros pueblos de raíz eslava, en el nuevo estado monárquico, conocido después como Yugoslavia (jug = sur; Slavia = región o estado eslavo). Este acontecimiento originó una nueva legislación, distinta pero no totalmente divorciada de la anterior.
Un sexto período, de muy corta duración (entre 1941 y 1945, durante la Segunda Guerra Mundial), corresponde a la constitución del Estado Independiente de Croacia y su supresión al cabo de cuatro años.
El séptimo es el de la restauración de Yugoslavia en 1945, esta vez bajo régimen comunista, con todos los cambios jurídicos que ello trajo. Este período se extiende hasta el año 1991, al separarse Croacia de los demás pueblos de Yugoslavia, declarándose independiente, lo que desemboca en guerra y en el definitivo desmembramiento de Yugoslavia. En la misma época se constituyen otros estados dentro la región: Serbia, Eslovenia, Bosnia y Hercegovina, Macedonia y, últimamente, Montenegro y Kosovo.
El octavo es el período actual. Se desarrolla desde el año 1991 en adelante.
Esta clasificación es sólo parcialmente aplicable a dos regiones croatas que por siglos estuvieron subordinadas a distintos regímenes políticos y jurídicos. Es el caso de Dalmacia, que por un tiempo estuvo dentro del ducado veneciano y que fue, después, reincorporada a Croacia. El otro es el de Bosnia y Hercegovina, sujeta desde el siglo XV hasta el siglo XIX al dominio Otomano o turco, y que es hoy  estado independiente.
Necesariamente, una clasificación jurídica de ésta o de cualquier otra clase, está directamente vinculada con la evolución tanto del derecho público como del privado.

[Los capítulos que siguen corresponden a los períodos enumerados]


Acuerdos internacionales, organización social  y  administrativa.
Autoridades políticas. Particularidades jurídicas
de los primeros siglos


            Sin perjuicio de los muchos historiadores que aluden a los orígenes croatas y a sus sucesivas migraciones, hay autores antiguos que suministran datos muy concretos sobre la llegada y radicación de los croatas en el actual territorio. Uno de los primeros es san Isidoro de Sevilla (570-636), quien, en su obra Cronica maior, informa –si bien sucintamente- sobre esa llegada, situándola en los años 626/627.
El historiador que brinda mayores datos (a veces controvertidos) es el emperador bizantino Constantino VII, Porfirogéneta (905-959), en su conocida obra De Administrando Imperio (2) Según sus valiosas noticias, algunos  grupos croatas radicados hasta entonces en la actual Baviera, fueron convocados por el emperador Heraclio I (575-641), para expulsar a las tribus ávaras que ocupaban vastos territorios bizantinos que el emperador quería reintegrar a su dominio. Básicamente, se trataba de la provincia que los romanos denominaban Dalmacia, ubicada sobre la costa del mar Adriático y que, en esa época, se extendía profundamente dentro del continente hasta alcanzar el límite de otra provincia romana, Panonia, situada en las proximidades de los ríos Sava y Danubio.
Constantino Porfirogéneta informa que una parte de los croatas recién llegados se separó del contingente principal, ocupando también Panonia. Ambas provincias integraban la región de Iliria, una de las cuatro prefecturas romanas (Orientis, Illyrici, Galiarum, Italiae) en que el emperador Diocleciano (245-313) había dividido su Imperio en el año 297.
Los croatas, efectivamente, expulsaron a los ávaros y se radicaron definitivamente en la región que habían liberado a instancias del emperador Heraclio. Como cabe presumir, no quedaron como únicos habitantes de la zona sino que se agregaron a otras poblaciones, con las que pasaron a convivir y con las que, en definitiva, se mezclaron.

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