Thursday, 10 May 2012

Estatuto de la UACRA

 

MEĐUDRUŠTVENI ODBOR HRVATSKIH UDRUGA I USTANOVA U ARGENTINI
UNION DE ASOCIACIONES CROATAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
UNION OF CROATIAN ASSOCIATIONS IN ARGENTINA

Avda. Ricardo Balbín 4925, (1430) Buenos Aires, Argentina



ESTATUTO
Aprobado el 13 de diciembre de 2002

I) Nombre y alcance

001

La Unión de Asociaciones Croatas de la República Argentina -UACRA - es la libre unión de distintas instituciones, sociedades, fundaciones y asociaciones que existen en la actualidad, o en un futuro sean creadas y admitidas a la Unión.

002
La UACRA representa a las instituciones croatas en el país y en el exterior.

003
Se podrán admitir en esta Unión a instituciones croatas de otros países latinoamericanos, modificándose su denominación de forma acorde.

004
La UACRA podrá recibir en sus reuniones a personas o instituciones con el status de observador.

 II) Objetivos


005
a)    Defender los derechos de Croacia a su soberanía e independencia.

006
b)    Defender los derechos de los croatas en donde sea que se encuentren, en Croacia, Bosnia-Herzegovina, o en otros lugares del mundo.

007
c)    Promover la unión entre los croatas, coordinar y promover las tareas de interés común de todos los croatas de la Argentina, para asegurar la herencia religiosa, espiritual; cultural y social de los croatas y sus descendientes en el país.

008
d)    Defender los derechos e intereses de los croatas y sus descendientes en este país.

009
e)    Promover lazos permanentes de cooperación con Croacia y con las distintas organizaciones croatas en todo el mundo.

010
f)     Promover la organización de los croatas en los distintos puntos del país y de los países vecinos.


III) Miembros


011
La UACRA está formada por las instituciones croatas o de origen croata que desarrollan sus actividades en la República Argentina, como asociaciones civiles comunitarias, literarias, culturales, políticas, caritativas, deportivas, fundaciones, etc., las cuales se identifican con los objetivos este Estatuto.

012
Para que una organización sea aceptada como nuevo miembro de la UACRA debe cumplimentar los siguientes requisitos:

013
a)    La institución o sociedad debe solicitar su ingreso por escrito y presentar una breve reseña de su actividad y objetivos, que avalen su carácter de institución croata.

014
b)    La admisión será tratada en la primera reunión ordinaria posterior a la presentación de la solicitud.

015
c)    Para dicha admisión es necesaria la aprobación de los dos tercios de la Comisión Directiva.

016
d)    La afiliación de las organizaciones a la UACRA no afecta su autonomía e independencia.

017
e)    Cada institución presentará dos a cuatro representantes o delegados, por escrito a secretaría, de los cuales, uno debe estar presente en la reunión.

018
f)     Un delegado puede actuar representando a más de una institución solo en el caso que las instituciones representadas tengan su sede a más de 100 km de la Capital Federal.


IV) Autoridades


019
La Comisión Directiva de la UACRA está compuesta por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Pro secretario
Tesorero
Pro tesorero
Vocal primero
Vocal segundo

La Comisión Revisora de Cuentas está formada por:
Revisor de Cuentas Titular
Revisor de Cuentas Suplente

020
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

021
a)    Atender la buena marcha de la Institución, realizando para ello todos los actos administrativos necesarios.

022
b)    Nombrar, si fuera conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, integrándolas con socios de la entidad.

023
c)    Reunirse por lo menos una vez por mes.

024
d)    Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y formular el orden del día

025
e)    Disponer y controlar la debida confección de los libros y demás documentación conforme a las disposiciones legales vigentes

026
f)     Dar cuenta de su actuación a la Asamblea, al finalizar el periodo, mediante la memoria y el balance respectivo.

027
g)    Formular petitorios en nombre de la entidad a los poderes públicos

 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


028
El Presidente es el representante legal de la Institución, sujetándose a las atribuciones que confieren este Estatuto y a las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Son sus deberes y atribuciones:

029
a)    Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.

030
b)    Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

031
c)    Convocar a sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, por medio de Secretaría.

032
d)    Firmar resoluciones, órdenes de pagos, actas, comunicaciones, contratos, etc., conjuntamente con el secretario, o tesorero según corresponda.

033
e)    Ordenar las mociones en términos claros, que admitan la afirmación o negativa y mantener el orden en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, empleando los medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspender aquellas en caso de no observarse el debido orden.

034
f)     Tomar por sí mismo resoluciones de carácter urgente, debiendo dar cuenta de las mismas en la primera reunión de la Comisión Directiva

035
g)    Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria y el Balance, al terminar el ejercicio anual, refiriéndose al estado y marcha de la entidad en todos sus aspectos.

036
h)    Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

037
El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia, con los mismos deberes y atribuciones.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

038
El Secretario es el colaborador inmediato del presidente, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:

039
a)    Refrendar con su firma la del Presidente.

040
b)    Redactar y leer las Actas de Asambleas y reuniones de Comisión Directiva

041
c)    Llevar los siguientes libros y documentación al día: 1- Actas de Asambleas, 2- de Actas de reuniones de Comisión Directiva, 3- Archivo de correspondencia.

042
d)    Tener a su cargo el sello de la entidad y el archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del presidente.

043
El Prosecretario colaborará con el Secretario y en caso de ausencia de este último, desempeñará sus funciones con los mismos derechos y obligaciones,

DEL TESORERO Y PROTESORERO

044
Son deberes y atribuciones del Tesorero:

045
a)    Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la UACRA.

046
b)    Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad.

047
c)    Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en la forma de práctica, con inclusión de los libros de caja y registros de asociados, de órdenes de pago, de donaciones y de elementos entregados a la institución.

048
d)    Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado de Caja y anualmente el Balance General del Período.

049
e)    Abonar las órdenes de pagos autorizadas por el Presidente y Secretario.

050
f)     Practicar anualmente un inventario de los bienes sociales.

051
El Pro tesorero secundará al Tesorero y en su ausencia lo reemplazará con todos sus derechos y deberes.

 DE LOS VOCALES
 

052
Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

053
a)    Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva teniendo voz y voto en las mismas.

054
b)    Ocupar, por orden elección, las vacantes que se produjeren entre las autoridades de la Comisión Directiva

055
c)    Cumplir las tareas que se le encomiendan relacionadas con los fines de la UACRA y asimismo llevar al seno de la Comisión Directiva, de la que son parte activa, todos los asuntos que consideren de interés para la entidad.

056
d)    Solicitar del presidente la reunión de la Comisión Directiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.

057
Los vocales suplentes llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones las vacantes que se produjeran entre los titulares.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS - SINDICOS


058
Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:

059
a)    Examinar los libros y documentos de Tesorería toda vez que lo estimen necesario, no pudiéndoseles oponer ninguna traba al respecto.

060
b)    Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Directiva.

061
c)    Solicitar al Comisión Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria cuando lo consideren necesario.

062
d)    Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la Comisión Directiva no lo hiciere, y convocar a Asamblea Extraordinaria en caso de Acefalia total del Comisión Directiva.

063
e)    Estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno al Balance General que la Comisión Directiva debe presentar a Asamblea Ordinaria.

064
f)     El Síndico o Revisor de Cuentas Suplente, secundará al titular correspondiente y en su ausencia lo reemplazará con todos sus derechos y deberes.

V) Elecciones


065
a)    Los integrantes de la Comisión Directiva se elegirán por lista completa, (los propuestos tienen- que- ser miembros de alguna- de las instituciones de la UACRA. Se requerirá obtener más del 50 % de los votos de las instituciones asistentes a la Asamblea; en caso contrario, las dos listas más votadas competirán en una segunda vuelta.

066
b)    El voto es secreto y uno por cada institución

067
c)    La duración del mandato de la Comisión Directiva es de dos años.

068
d)    En el caso de que un miembro de la Comisión Directiva deje de ser representante de su institución ante la UACRA, (lo cual debe ser informado a Secretaria por escrito) su cargo vacante será ocupado por la persona que ejerza el cargo inmediato inferior.

069
e)    En ausencia o licencia del Presidente, la función será ejercida por el Vicepresidente y la función de Vicepresidente será ejercida por el Vocal primero.

070
f)     En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, el Vocal primero preside la Reunión.

071
g)    Todos los cargos podrán ser reelegidos solo por un periodo consecutivo. Para que el o los miembros que hayan sida reelectos puedan ser elegidos nuevamente, debe mediar el intervalo de por lo menos un periodo.

072
h)    Las listas de candidatos deberán consolidarse y presentarse con una copia para cada institución en la reunión mensual ordinaria previa a la de renovación de autoridades.

073
i)      Junto con la presentación de la lista para renovación de Presidente deberá expresarse un programa o por lo menos algún objetivo concreto que se desee impulsar desde la Comisión Directiva mediante la UACRA.

074
j)      Los miembros de la Comisión Directiva nombrados en esta Asamblea, ejercerán el cargo por el tiempo que les hubiere faltado a los miembros reemplazados para concluir su mandato.

075
k)    En caso de acefalia total, el Revisor de Cuentas – Síndico - formulará la convocatoria dentro de los quince días corridos, quedando a su cargo la conducción de la entidad, hasta la realización de la Asamblea dentro del mismo plazo que el establecido en el caso anterior.

VI) Reuniones

076
a)    La UACRA debe realizar una reunión ordinaria mensual.

077
b)    La UACRA tendrá una reunión general ordinaria anual, en el mes de junio, para el informe de secretaría y tesorería.

078
c)    La UACRA tendrá una reunión general ordinaria cada dos años, en el mes de junio, para renovación de autoridades.

079
d)    Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias, integrando las mismas los representantes de las Asociaciones, los que tendrán derecho a voz y voto o sólo a voz y no a voto, conforme a lo establecido en el punto referido a Cuota Social.

080
e)    Las Asambleas ordinarias se realizarán anualmente en el mes de junio.

081
Será de su competencia:

082
a)    Considerar la memoria Anual y el Balance General al cierre de cada Ejercicio con la aprobación u objeción del caso.

083
b)    Elegir a los miembros de la Comisión Directiva conforme a lo establecido en el presente Estatuto. (cada dos años para la renovación total)

084
c)    Tratar los restantes asuntos que se hubieren incluido en el Orden del día.

085
d)    Cualquier institución perteneciente a la UACRA puede pedir una reunión extraordinaria, la cual se decidirá en una reunión ordinaria de Comisión Directiva. Los temas a tratar y las resoluciones que se tomen, serán aprobadas por las dos terceras partes de las instituciones.

086
e)    Las Asambleas extraordinarias se realizarán toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, estando esta última obligada a convocarla cuando así lo solicite alguna Asociación miembro de la institución con derecho a voto y por escrito.

087
f)     Las citaciones para la Asamblea se cursarán con cinco días de anticipación como mínimo, en forma fehaciente, incluyéndose para las Ordinarias la Copia del Balance a considerar.
088
g)    En las Asambleas se formará quorum con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. No habiendo ese número la Asamblea se podrá reunir en la segunda citación, media hora después, con cualquier cantidad de asociados presentes.

VII) Cuota social

089
a)    Cada institución asociada a la UACRA debe aportar una cuota mensual para solventar los gastos operativos de la Unión.

090
b)    Se puede determinar que alguna institución sea eximida del pago con el acuerdo de las dos terceras partes de los presentes en una reunión ordinaria.

091
c)    Las instituciones del interior se encuentran exceptuadas de la cuota mensual y de la regla VII de Exclusión.

092
d)    La institución que se ha atrasado seis meses en su cuota mensual, no tiene derecho a voto.

093
e)    La cuota mensual será establecida en la reunión general ordinaria anual, con la aprobación de los dos tercios de las instituciones presentes.

VIII) Exclusión

094
La institución asociada a la UACRA que por un lapso de seis meses no participe de las reuniones ordinarias mensuales sin razón justificada, puede integrar a ser excluida de la misma con la aprobación de los dos tercios de los presentes en una reunión ordinaria.

095
Esta regla no rige para las instituciones situadas a más de 100 km. de la Capital Federal

IX) Domicilio

096
El domicilio de la UACRA queda fijado en Avda. Ricardo Balbín 4925, (1430) Buenos Aires.



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