MEĐUDRUŠTVENI
ODBOR HRVATSKIH UDRUGA I USTANOVA U ARGENTINI
UNION
DE ASOCIACIONES CROATAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
UNION OF CROATIAN ASSOCIATIONS IN ARGENTINA
Avda.
Ricardo Balbín 4925, (1430) Buenos Aires, Argentina
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ESTATUTO
Aprobado el 13 de diciembre de 2002
I)
Nombre y alcance
001
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002
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003
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Se podrán admitir en esta Unión a
instituciones croatas de otros países latinoamericanos, modificándose su
denominación de forma acorde.
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004
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005
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a)
Defender los derechos de Croacia a su
soberanía e independencia.
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006
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b)
Defender los derechos de los croatas en
donde sea que se encuentren, en Croacia, Bosnia-Herzegovina, o en otros
lugares del mundo.
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007
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c)
Promover la unión entre los croatas,
coordinar y promover las tareas de interés común de todos los croatas de
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008
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d)
Defender los derechos e intereses de los
croatas y sus descendientes en este país.
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009
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e)
Promover lazos permanentes de cooperación
con Croacia y con las distintas organizaciones croatas en todo el mundo.
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010
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f)
Promover la organización de los croatas en
los distintos puntos del país y de los países vecinos.
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III)
Miembros
011
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012
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Para que una organización sea
aceptada como nuevo miembro de
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013
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a)
La institución o sociedad debe solicitar su
ingreso por escrito y presentar una breve reseña de su actividad y objetivos,
que avalen su carácter de institución croata.
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014
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b)
La admisión será tratada en la primera
reunión ordinaria posterior a la presentación de la solicitud.
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015
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c)
Para dicha admisión es necesaria la
aprobación de los dos tercios de
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016
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d)
La afiliación de las organizaciones a
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017
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e)
Cada institución presentará dos a cuatro
representantes o delegados, por escrito a secretaría, de los cuales, uno debe
estar presente en la reunión.
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018
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f)
Un delegado puede actuar representando a
más de una institución solo en el caso que las instituciones representadas
tengan su sede a más de
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IV)
Autoridades
019
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Presidente
Vicepresidente
Secretario
Pro secretario
Tesorero
Pro tesorero
Vocal primero
Vocal segundo
Revisor de Cuentas Titular
Revisor de Cuentas Suplente
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020
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Son deberes y atribuciones de
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021
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a)
Atender la buena marcha de
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022
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b)
Nombrar, si fuera conveniente, las
subcomisiones que fueren necesarias, integrándolas con socios de la entidad.
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023
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c)
Reunirse por lo menos una vez por mes.
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024
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d)
Convocar a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y formular el orden del día
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025
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e)
Disponer y controlar la debida confección
de los libros y demás documentación conforme a las disposiciones legales
vigentes
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026
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f)
Dar cuenta de su actuación a
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027
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g)
Formular petitorios en nombre de la entidad
a los poderes públicos
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028
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El Presidente es el representante
legal de
Son sus deberes y atribuciones:
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029
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a)
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones
de
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030
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b)
Presidir las reuniones de
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031
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c)
Convocar a sesiones de Comisión Directiva y
Asambleas, por medio de Secretaría.
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032
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d)
Firmar resoluciones, órdenes de pagos,
actas, comunicaciones, contratos, etc., conjuntamente con el secretario, o
tesorero según corresponda.
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033
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e)
Ordenar las mociones en términos claros,
que admitan la afirmación o negativa y mantener el orden en las reuniones de
Comisión Directiva y Asambleas, empleando los medios que son de práctica en
los cuerpos colegiados, pudiendo suspender aquellas en caso de no observarse
el debido orden.
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034
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f)
Tomar por sí mismo resoluciones de carácter
urgente, debiendo dar cuenta de las mismas en la primera reunión de
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035
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g)
Presentar a
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036
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h)
Tendrá derecho a voto en las sesiones de
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037
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El Vicepresidente colaborará con el
Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia, con los mismos deberes y
atribuciones.
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038
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El Secretario es el colaborador
inmediato del presidente, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:
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039
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a)
Refrendar con su firma la del Presidente.
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040
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b)
Redactar y leer las Actas de Asambleas y
reuniones de Comisión Directiva
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041
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c)
Llevar los siguientes libros y
documentación al día: 1- Actas de Asambleas, 2- de Actas de reuniones de
Comisión Directiva, 3- Archivo de correspondencia.
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042
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d)
Tener a su cargo el sello de la entidad y
el archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin
autorización del presidente.
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043
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El Prosecretario colaborará con el
Secretario y en caso de ausencia de este último, desempeñará sus funciones
con los mismos derechos y obligaciones,
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044
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Son deberes y atribuciones del
Tesorero:
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045
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a)
Tener bajo su custodia responsable los
fondos y valores de
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046
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b)
Recaudar las cuotas de los asociados y
todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la
entidad.
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047
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c)
Llevar la contabilidad y administración de
los fondos sociales en la forma de práctica, con inclusión de los libros de
caja y registros de asociados, de órdenes de pago, de donaciones y de
elementos entregados a la institución.
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048
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d)
Presentar mensualmente a
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049
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e)
Abonar las órdenes de pagos autorizadas por
el Presidente y Secretario.
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050
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f)
Practicar anualmente un inventario de los
bienes sociales.
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051
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El Pro tesorero secundará al
Tesorero y en su ausencia lo reemplazará con todos sus derechos y deberes.
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052
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Son deberes y atribuciones de los
vocales titulares:
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053
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a)
Concurrir a las reuniones de
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054
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b)
Ocupar, por orden elección, las vacantes
que se produjeren entre las autoridades de
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055
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c)
Cumplir las tareas que se le encomiendan
relacionadas con los fines de
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056
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d)
Solicitar del presidente la reunión de
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057
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Los vocales suplentes llenarán por
orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones las vacantes que
se produjeran entre los titulares.
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DE
LOS REVISORES DE CUENTAS - SINDICOS
058
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Son deberes y atribuciones de los
Revisores de Cuentas:
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059
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a)
Examinar los libros y documentos de
Tesorería toda vez que lo estimen necesario, no pudiéndoseles oponer ninguna
traba al respecto.
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060
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b)
Asistir con voz, pero sin voto, a las
sesiones de la Comisión Directiva.
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061
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c)
Solicitar al Comisión Directiva que convoque
a Asamblea Extraordinaria cuando lo consideren necesario.
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062
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d)
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando la
Comisión Directiva no lo hiciere, y convocar a Asamblea Extraordinaria en
caso de Acefalia total del Comisión Directiva.
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063
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e)
Estudiar y si correspondiere, darle el
visto bueno al Balance General que
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064
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f)
El Síndico o Revisor de Cuentas Suplente,
secundará al titular correspondiente y en su ausencia lo reemplazará con
todos sus derechos y deberes.
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065
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a)
Los integrantes de
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066
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b)
El voto es secreto y uno por cada
institución
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067
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c)
La duración del mandato de
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068
|
d)
En el caso de que un miembro de
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069
|
e)
En ausencia o licencia del Presidente, la
función será ejercida por el Vicepresidente y la función de Vicepresidente
será ejercida por el Vocal primero.
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070
|
f)
En caso de ausencia del Presidente y
Vicepresidente, el Vocal primero preside
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071
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g)
Todos los cargos podrán ser reelegidos solo
por un periodo consecutivo. Para que el o los miembros que hayan sida
reelectos puedan ser elegidos nuevamente, debe mediar el intervalo de por lo
menos un periodo.
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072
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h)
Las listas de candidatos deberán
consolidarse y presentarse con una copia para cada institución en la reunión
mensual ordinaria previa a la de renovación de autoridades.
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073
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i)
Junto con la presentación de la lista para
renovación de Presidente deberá expresarse un programa o por lo menos algún
objetivo concreto que se desee impulsar desde
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074
|
j)
Los miembros de la Comisión Directiva
nombrados en esta Asamblea, ejercerán el cargo por el tiempo que les hubiere
faltado a los miembros reemplazados para concluir su mandato.
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075
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k)
En caso de acefalia total, el Revisor de
Cuentas – Síndico - formulará la convocatoria dentro de los quince días
corridos, quedando a su cargo la conducción de la entidad, hasta la
realización de
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VI)
Reuniones
076
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a)
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077
|
b)
La UACRA tendrá una reunión general
ordinaria anual, en el mes de junio, para el informe de secretaría y
tesorería.
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078
|
c)
La UACRA tendrá una reunión general
ordinaria cada dos años, en el mes de junio, para renovación de autoridades.
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079
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d)
Las Asambleas de la entidad serán
Ordinarias y Extraordinarias, integrando las mismas los representantes de las
Asociaciones, los que tendrán derecho a voz y voto o sólo a voz y no a voto,
conforme a lo establecido en el punto referido a Cuota Social.
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080
|
e)
Las Asambleas ordinarias se realizarán
anualmente en el mes de junio.
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081
|
Será de su
competencia:
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082
|
a)
Considerar la memoria Anual y el Balance
General al cierre de cada Ejercicio con la aprobación u objeción del caso.
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083
|
b)
Elegir a los miembros de
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084
|
c)
Tratar los restantes asuntos que se
hubieren incluido en el Orden del día.
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085
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d)
Cualquier institución perteneciente a la
UACRA puede pedir una reunión extraordinaria, la cual se decidirá en una
reunión ordinaria de Comisión Directiva. Los temas a tratar y las
resoluciones que se tomen, serán aprobadas por las dos terceras partes de las
instituciones.
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086
|
e)
Las Asambleas extraordinarias se realizarán
toda vez que
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087
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f)
Las citaciones para
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088
|
g)
En las Asambleas se formará quorum con la
presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. No
habiendo ese número
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089
|
a)
Cada institución asociada a
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090
|
b)
Se puede determinar que alguna institución
sea eximida del pago con el acuerdo de las dos terceras partes de los
presentes en una reunión ordinaria.
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091
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c)
Las instituciones del interior se
encuentran exceptuadas de la cuota mensual y de la regla VII de Exclusión.
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092
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d)
La institución que se ha atrasado seis
meses en su cuota mensual, no tiene derecho a voto.
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093
|
e)
La cuota mensual será establecida en la
reunión general ordinaria anual, con la aprobación de los dos tercios de las
instituciones presentes.
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094
|
La institución asociada a
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095
|
Esta regla no rige para las
instituciones situadas a más de
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096
|
El domicilio de
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