Estatuto de Poljica - Codificación
Medieval del Principado Croata de Poljica
Traducción y comentario de Božidar Latković - Studia
Croatica, 1995
Prólogo
Una primera reflexión surge al leer la traducción al castellano del
Estatuto de Poljica precedido de un estudio geográfico, histórico, social y
político de dicho Principado y de su norma jurídica por el doctor Božidar
Latković. Y esa reflexión se refiere a la fecundidad del exilio, que acrisola
el amor a la patria lejana y lo convierte, como en este caso, en sazonado fruto
intelectual. El autor nació en Daruvar, Croacia, en 1911. Estudió en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb, donde se doctoró en leyes en
1935. Se perfeccionó más tarde en Francia y en Alemania, cursando estudios de
ciencias políticas y económicas. Ejerció la docencia en su patria pero, al
terminar la guerra, debió emigrar y, desde 1947, se afincó entre nosotros.
Conozco la soledad y la angustia de los exiliados porque tuve el honor
de tratar al maestro de la historia de España, al ilustre medievalista don
Claudio Sánchez-Albornoz, quien vivió trabajando incesantemente en Buenos
Aires, abroquelado en sus recuerdos.
El doctor Latković es otro ilustre desterrado que levantó en alto la
causa de su país y que, como consecuencia de su nostalgia y de sus deseos de
afianzar los valores de su pueblo -a la vez sufrido y altivo-, impulsó, junto
con otros, la creación del Instituto Croata Latinoamericano de Cultura, del que
fue su primer presidente. Dicho Instituto patrocina la publicación de la revista
Studia Croatica -de cuya redacción
forma parte-, que demuestra la constancia del empeño su edición ininterrumpida
hasta el día de la fecha.
Como hombre de derecho, el doctor Latković se ocupó con anterioridad de
estudiar y traducir al español otras leyes de su país. Así la Ley de Vinodol,
el documento más antiguo de Croacia escrito en idioma croata, que contiene
normas jurídicas eslavas modificadas por las nuevas condiciones socio-económicas
y políticas existentes en Vinodol desde el año 1225, fue traducida por él al
cumplirse 700 años de su creación. Hoy, la publicación al castellano y el
estudio del Estatuto de Poljica, fechado en 1440 pero, posiblemente, mucho más
antiguo, permite a los estudiosos, en especial de Historia del Derecho -también
de Historia social, política, de las instituciones-, acceder a usos locales
particularistas, a normas jurídicas llenas de originalidad y poder compararlas
con las ya conocidas de la misma época. El autor contribuye con su esfuerzo a
dar a conocer el sistema social y jurídico de una comarca lejana por la
geografía y el idioma, pero entrañable por el afecto.
El Principado de Poljica estuvo expuesto a los choques de los intereses
políticos de Venecia y Turquía, por lo que tuvo que vivir un delicado
equilibrio de fuerzas. A Poljica, por sus sufrimientos y su vocación por la
libertad, se le aplican las palabras de Sánchez-Albornoz referidas a la lucha
constante de los pueblos por alcanzar su destino: "no se interrumpe nunca
la batalla del potencialmente libre albedrío de la comunidad con los obstáculos
que la naturaleza, la herencia y los otros pueblos en torno alzan de continuo
en su camino" (nota 1).
(nota 1) Claudio
Sánchez-Albornoz, El juego de fuerzas en la historia, Buenos Aires, Instituto
de Literatura Italiana, 1955, p.220.
La vida colectiva genera frutos tan ricos como el presente Estatuto que
proclama la vocación jurídica del pueblo croata y, al retratar su alma, expresa
con fidelidad los rasgos más salientes y característicos del genio de su raza.
Son significativos los aportes que en el orden jurídico ofrece. Sin afán
exhaustivo, pues basta leer su articulado para comprobarlo, es dable destacar
la figura del pristav como auxiliar
de justicia, cuyo testimonio gozaba de fe pública y tenía el valor de un
documento y las numerosas disposiciones acerca de la posesión y transmisión de
la propiedad colectiva -bienes inmuebles que en su origen pertenecían a una
tribu- denominada plemenšćina. En
otros aspectos, guarda notables analogías con leyes conocidas: la importancia
de la costumbre como fuente del derecho; la inclusión de delitos contra la
seguridad, el orden público, la administración de justicia, la vida y la
integridad corporal, la honestidad, la propiedad, el ejercicio del derecho de
caza y pesca y el abastecimiento; estos delitos se castigaban con diversas
penas que van desde la capital (ahorcar, cuartear o quemar al reo) hasta las
restrictivas de la libertad (destierro), las corporales infamantes (azotes,
mutilación), las pecuniarias (multas en dinero o en animales y la destrucción o
confiscación de la casa) y las morales (maldición, excomunión). Como otros
ordenamientos, las multas son de copiosa aplicación y están ligadas a las más
heterogéneas especies delictuales. Por ellas el incurso pagaba a la parte ofendida
una suma en concepto de indemnización por los perjuicios sobrevenidos.
Asimismo, en cuanto a los sujetos activos y pasivos del delito, la asignación
de responsabilidad a los animales por los daños dimanantes de los mismos, sean
gallinas, perros o cerdos, se repite en este Estatuto y en numerosos fueros.
Son dignas de destacar algunas normas jurídicas de realismo práctico y
sentido humanístico: "la necesidad no conoce de leyes", "nadie
está obligado a hacer algo que no puede cumplir", "que cada uno pueda
vivir" o "El hombre es libre de huir del mal, si puede" junto a
normas de legalidad, como las de no poder "responder a la violencia con
violencia" o "administrarse justicia por sí mismo".
Se hace innecesario continuar porque el lector puede tomar contacto con
el texto. El Estatuto de Poljica,
luego de un proceso de gestación - siempre lleno de dificultades-, se introduce
mediante su publicación al español en el acervo de nuestra cultura. La tarea
subjetiva del autor ha concluido; la obra, recién acabada, inicia su peregrinar
divulgador y crítico. Solo resta desearle éxito.
Nelly R. Porro
Profesora
de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires
Miembro
del Instituto de Historia de Investigaciones de Historia del Derecho
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